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Artículo 1504 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1504. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre alimentos futuros.

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Artículo 1505. La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma. La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre la que ha recaído la transacción.

Ver artículo 1505 de Código Civil

Artículo 1506. La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada.

Ver artículo 1506 de Código Civil

Artículo 1507. La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 116 de este Código. Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

Ver artículo 1507 de Código Civil


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