Artículo 1503 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1503. El testamento ológrafo que deba surtir efecto en relación con bienes situados en territorio panameño, el cual haya sido otorgado en país extranjero que no admita esa clase de disposiciones testamentarias, deberá ser presentado para su apertura si estuviere en pliego cerrado y su protocolización ante el Juez del Circuito del último domicilio del testador en la República o el del lugar en donde se hallen ubicados los bienes o la mayor parte de ellos. Si la ley del país extranjero en donde el testamento ológrafo fuere otorgado admite esa clase de disposiciones testamentarias, el testamento deberá ser abierto si estuviere cerrado, de acuerdo con las leyes de dicho país y por el funcionario que éstas designen. En este caso, deberá ser presentada al Juez de Circuito del último domicilio del testador en la República o el del lugar donde se hallen los bienes, copia debidamente autenticada de la protocolización del testamento, para que dicha copia sea protocolizada por el notario de dicho circuito, previa orden impartida por el juez respectivo.
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