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Artículo 1503 - Código Civil

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Artículo 1503. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal, salvo que se trate de aquellos delitos que no pueden castigarse sino en virtud de acusación privada.

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Artículo 1504. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre alimentos futuros.

Ver artículo 1504 de Código Civil

Artículo 1505. La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma. La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre la que ha recaído la transacción.

Ver artículo 1505 de Código Civil

Artículo 1506. La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada.

Ver artículo 1506 de Código Civil


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