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Artículo 150 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 150. En las autopistas, además de lo establecido para las vías de dos (2) o más carriles, rigen las siguientes reglas: a. a)El carril izquierdo o de velocidad será utilizado sólo para rebasar a otro vehículo. b. b)No pueden transitar peatones, vehículos de tracción animal ni bicicletas. c. c)No se puede estacionar ni detener el vehículo para el ascenso o descenso de pasajeros ni efectuar carga y descarga de mercancías, excepto en aquellos lugares especialmente construidos para ello, o por desperfectos mecánicos.

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Artículo 151. Los vehículos que transporten cargas peligrosas deben transitar siempre por el carril de la derecha en todas las vías, excepto al momento de rebasar.

Ver artículo 151 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 152. El tránsito de bicicletas se realizará según las siguientes reglas: a. Transitar lo más cerca posible del borde derecho de la vía, tomando las debidas precauciones cuando pase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido. b. Transitar solamente en los senderos especiales, cuando éstos sean habilitados en vías públicas. c. Transitar uno detrás de otro cuando lo hagan en grupo, excepto en los senderos o lugares especiales designados exclusivamente para su uso.

Ver artículo 152 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 153. En carreteras o autopistas, los triciclos y las motocicletas que transiten en grupos lo harán en forma de “Z”, cuya formación de derecha a izquierda en el carril dependerá de las condiciones de la carretera.

Ver artículo 153 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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