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Artículo 150 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 150. Propuesta una modificación, el Secretario o la Secretaria General la leerá, y el Presidente o la Presidenta la someterá a discusión.

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Artículo 151. Cuando nadie tomare la palabra sobre la modificación propuesta, el Presidente o la Presidenta, después de anunciarlo, cerrará la discusión y la someterá a votación.

Ver artículo 151 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 152. Negada la modificación, continuará abierta la discusión sobre el artículo original, al cual podrá proponerse una nueva modificación que recibirá igual tratamiento.

Ver artículo 152 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 153. Ningún artículo o modificación rechazado podrá ser reproducido en otra modificación sin la aprobación del Pleno.

Ver artículo 153 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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