Artículo 15 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 15. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, la expedición de certificaciones de presentación de demandas o acciones para fines legales, solicitada por la parte, será realizada por el secretario del juzgado o tribunal en que queda radicada la demanda o acción de que se trate.
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Artículo 16. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las actuaciones y gestiones realizadas por las partes o los servidores judiciales en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial utilizado por el Órgano Judicial generarán progresivamente un Expediente Judicial Electrónico.
Ver artículo 16 de Ley 75 del año 2015
Artículo 17. El Sistema Automatizado de Gestión Judicial deberá permitir a las partes el acceso al Expediente Judicial Electrónico por medio de Internet. Las herramientas del Sistema Automatizado de Gestión Judicial serán programadas para dar prioridad al acceso a las actuaciones y gestiones de las partes.
Ver artículo 17 de Ley 75 del año 2015
Artículo 18. Los documentos electrónicos que ingresen al Expediente Judicial Electrónico deberán estar disponibles para consulta, según lo dispuesto en la ley, excepto que se trate de procesos o documentos que, por virtud de una disposición legal, contengan información de carácter reservado o de acceso restringido. Las medidas que se practiquen inoída parte estarán disponibles únicamente para el proponente.
Ver artículo 18 de Ley 75 del año 2015
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