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Artículo 15 - QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACION DE LA PROPIEDAD COLECTIVA DE TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE NO ESTAN DENTRO DE LAS COMARCAS.

Ley 72 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, reconocerá la forma tradicional de organización, la cultura y las autoridades de los pueblos indígenas titulares de la propiedad colectiva de tierras, y establecerá procedimientos para la coordinación entre estas y las autoridades nacionales electas o designadas.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Gobierno y Justiciaaviso


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Artículo 16. El Estado destinará los fondos necesarios para la delimitación de las tierras colectivas que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley.

Ver artículo 16 de Ley 72 del año 2008

Artículo 17. El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, adoptará la Carta Orgánica del Corregimiento Indígena Comarcal Teribe del Distrito de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro.

Ver artículo 17 de Ley 72 del año 2008

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