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Artículo 15 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El Secretario General, el Secretario Administrativo y los servidores públicos técnicos y de apoyo del Tribunal de Cuentas podrán ser suspendidos o removidos del ejercicio de sus cargos por los Magistrados del Tribunal de Cuentas, por la comisión de delito o falta grave, de conformidad con el Reglamento que estos adopten.

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Artículo 16. No podrá ser nombrado Magistrado, suplente de Magistrado o servidor público del Tribunal de Cuentas quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de lesión patrimonial en contra del Estado o por delito doloso.

Ver artículo 16 de Ley 67 del año 2008

Artículo 17. El Tribunal de Cuentas elaborará su proyecto de presupuesto para su consideración, junto con el proyecto de presupuesto de la Fiscalía de Cuentas, en el proyecto de Presupuesto General del Estado.

Ver artículo 17 de Ley 67 del año 2008

Artículo 18. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará las reglamentaciones concernientes a su régimen interior. Capítulo III Fiscalía de Cuentas

Ver artículo 18 de Ley 67 del año 2008

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