Artículo 15 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 15. A las personas que hubieran obtenido o que obtengan concesión de albinas, se les fijará un canon de arrendamiento de seis balboas (B/.6.00) mensuales por hectárea ocupada, en base a las presentes disposiciones. No obstante lo anterior, esta cantidad podrá incrementarse hasta la suma de diez balboas (B/.10.00), luego de transcurridos tres años, contados a partir de entrar en vigencia esta Ley.
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Artículo 16. Las personas que hubieran obtenido o que obtengan concesión de albinas, tendrán, en base a esta Ley, derecho a acreditar, al canon de arrendamiento mensual, una suma igual a treinta y seis balboas (B/.36.00) mensuales por cada trabajador contratado en el mes que se pretenda efectuar el acreditamiento, en la medida en que las labores de tal trabajador se encuentren vinculadas a las actividades de cría, reproducción, desarrollo, venta, comercialización y distribución de camarones en estanque. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el acreditamiento solicitado podrá exceder a seis balboas (B/.6.00) por hectárea ocupada.
Ver artículo 16 de Ley 58 del año 1995
Artículo 17. Para obtener el crédito que se establece en el artículo anterior, los interesados deberán probar, ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el derecho que alegan tener y, para estos efectos, adjuntarán mensualmente copia auténtica de las planillas de seguro social, que compruebe la generación de empleos que la actividad produce.
Ver artículo 17 de Ley 58 del año 1995
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la .producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la exoneración del canon de arrendamiento por un período de cinco (5) años. Los nuevos concesionarios tendrán un período de gracia de diez (10) años, comprobado el cumplimiento del plan de desarrollo.
Ver artículo 18 de Ley 58 del año 1995
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