Artículo 15 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 48 del año 2002
República de Panamá
Artículo 15. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional del Ambiente y la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, establecerá y pondrá en vigor, mediante el resuelto correspondiente, el reglamento y procedimiento de bioseguridad para la introducción, producción, uso, manejo, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de los organismos genéticamente modificados de interés agropecuario y ambiental, sus derivados y productos que los contengan. Este Ministerio, a través del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, tendrá la responsabilidad de realizar las investigaciones requeridas en bioseguridad para aumentar los conocimientos básicos, a fin adelantar los análisis de riesgo con organismos genéticamente modificados en el ámbito del sector agropecuario. Así mismo, dicho Ministerio, a través el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá y la Autoridad Nacional del Ambiente, emitirá las reglamentaciones para la supervisión de las actividades que realicen otros entes nacionales o extranjeros, públicos y privados, en el ámbito agropecuario y ambiental, dentro del territorio nacional.
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