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Artículo 15 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS CANTA GALLO Y NUEVO MEXICO, EN EL DISTRITO DE ALANJE, Y SANTA CLARA Y DOMINICAL, EN EL DISTRITO DE RENACIMIENTO, PROVINCIA DE CHIRIQUI, Y LOS CORREGIMIENTOS QUEBRADA EL CIPRIAN, EN EL DISTRITO DE LAS MINAS Y MENCHACẠ..

Ley 41 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

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causaelectoral


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Artículo 16. Los actuales representantes de los corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes de la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Ver artículo 16 de Ley 41 del año 2003

Artículo 17. Esta Ley modifica el numeral 1 del artículo 25, el artículo 26, el numeral 4 del artículo 33, el artículo 44, los numerales 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, este último modificado por el artículo 13 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998, y los artículos 20 y 24 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2003

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