Artículo 15 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS CANTA GALLO Y NUEVO MEXICO, EN EL DISTRITO DE ALANJE, Y SANTA CLARA Y DOMINICAL, EN EL DISTRITO DE RENACIMIENTO, PROVINCIA DE CHIRIQUI, Y LOS CORREGIMIENTOS QUEBRADA EL CIPRIAN, EN EL DISTRITO DE LAS MINAS Y MENCHACẠ..
Ley 41 del año 2003
República de Panamá
Artículo 15. La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
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