Artículo 15 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.
Ley 31 del año 2018
República de Panamá
Artículo 15. Se crea el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional, con el objetivo de cubrir los gastos operativos y de funcionamiento del Hemocentro. Este fondo será administrado por el Patronato del Hemocentro Nacional.
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Artículo 16. Los recursos del Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional serán depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos y/o gestiones previamente aprobados.
Ver artículo 16 de Ley 31 del año 2018
Artículo 17. Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo Especial de Autogestión, al igual que los intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva del Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.
Ver artículo 17 de Ley 31 del año 2018
Artículo 18. El Patronato realizará una auditoría preliminar de sus operaciones, transacciones y obligaciones, y podrá contratar los servicios de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del Fondo.
Ver artículo 18 de Ley 31 del año 2018
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