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Artículo 15 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 2 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Cuando la información sobre un cliente deba ser entregada a la autoridad competente en cumplimiento de esta Ley, la información será suministrada por el agente residente de forma impresa en papel común, legible y detallada o por cualquier medio tecnológico autorizado por ley, para permitir al receptor de la información entender su contenido y determinar su cumplimiento con los requerimientos de esta Ley.

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agente residentePanamá


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Artículo 16. El suministro de información a petición de autoridad competente no se considerará como una violación al secreto profesional del abogado para con su cliente ni como falta a la ética profesional, por tratarse de un interés superior para la República de Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el agente residente no tendrá la obligación de suministrar información a petición de autoridad competente, cuando la solicitud sea formulada sin el debido cumplimiento de las normas, los requisitos y los procedimientos establecidos en la legislación panameña, o cuando se fundamente en información obtenida, por cualquier autoridad nacional o internacional, a través de medios ilegítimos o ilegales de acuerdo con las disposiciones de la República de Panamá.

Ver artículo 16 de Ley 2 del año 2011

Artículo 17. El agente residente, por el solo hecho de haber prestado sus servicios como tal a las entidades del cliente, no será considerado autor o cómplice de este, aun si el cliente es encontrado culpable de la comisión de una falta o de la infracción de normas de naturaleza administrativa, civil, penal o tributaria.

Ver artículo 17 de Ley 2 del año 2011

Artículo 18. La autoridad competente que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento del incumplimiento por un agente residente de las obligaciones que impone esta Ley tendrá que informar de dicho incumplimiento a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 18 de Ley 2 del año 2011

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