Artículo 15 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 15. Los certificados de idoneidad de los profesionales de las Ciencias Biológicas podrán ser suspendidos temporalmente o cancelados en los siguientes casos: 1. Cuando sean condenados por delitos efectuados en el ejercicio de su profesión. Esta suspensión no podrá exceder la pena de prisión impuesta. 2. Por falta grave al Código de Ética. 3. Por infracción de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
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Artículo 16. Solo podrán desempeñar cargos públicos propios de los profesionales de las Ciencias Biológicas, los profesionales que posean certificado de idoneidad otorgado por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. El Consejo conocerá de las denuncias por infracciones de este artículo y, una vez comprobadas, solicitará la remoción de la persona que ocupe ilega lmente dicho cargo. Los profesionales de las Ciencias Biológicas que estén ejerciendo cualquier cargo público propio de dicha profesión, tendrán hasta un año para obtener su idoneidad profesional.
Ver artículo 16 de Ley 17 del año 2009
Artículo 17. Los profesionales de las Ciencias Biológicas que presten servicios en cualquiera dependencia del Estado o de los municipios y que por razón de sus funciones tengan que expedir autorizaciones, opiniones, permisos y certificaciones, no podrán dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeñan en dicha institución.
Ver artículo 17 de Ley 17 del año 2009
Artículo 18. Los profesionales de las Ciencias Biológicas se regirán por un escalafón que se denominará Escalafón de las Ciencias Biológicas, el cual será propuesto por el Consejo Técnico de Ciencias Biológicas y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. El escalafón de los profesionales de las Ciencias Biológicas, tendrá los objetivos siguientes: 1. Garantizar la estabilidad en el cargo. 2. Procurar el mejoramiento profesional y salarial de acuerdo con los créditos, ejecutorias, años de servicio y cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades asignadas a los profesionales de las Ciencias Biológicas.
Ver artículo 18 de Ley 17 del año 2009
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