Artículo 15 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 15. Para ser juez de paz se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta años. 3. Ser abogado en aquellos municipios metropolitanos y urbanos; y en los municipios semiurbanos y rurales, haber culminado educación media. 4. Haber aprobado previamente el curso de formación inicial al cargo brindado por la Procuraduría de la Administración. 5. Poseer estudios en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o Mediación Comunitaria. 6. Ser residente, preferiblemente, en el corregimiento respectivo, durante los dos años anteriores a su postulación. 7. Ser postulado por la comunidad o una organización social del respectivo municipio. 8. No haber sido condenado por casos de violencia doméstica. 9. No haber sido condenado por delito doloso en los diez años anteriores a su designación. 10. Tener idoneidad ética, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Técnica Distrital.
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