Artículo 15 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2015
República de Panamá
Artículo 15. El desarrollo del turismo cultural comunitario será considerado como una actividad de alta prioridad para la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Nacional del Ambiente y el Municipio de Panamá. Cada institución asignará los recursos necesarios de su presupuesto anual para tal fin, de manera obligatoria.
Palabras clave de éste artículo
Panamácapital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 16. Las empresas dedicadas al turismo cultural comunitario podrán percibir los beneficios de las fuentes de financiamiento siguientes: 1. Programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa vigentes en la legislación nacional. 2. Fondos provenientes de instituciones o empresas públicas y privadas, así como de los gobiernos o entidades extranjeras, tanto públicas como privadas.
Ver artículo 16 de Ley 16 del año 2015
Artículo 17. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de Turismo de Panamá tendrán facultad para fiscalizar todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas que hayan sido beneficiarias de los incentivos otorgados en la presente Ley.
Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2015
Artículo 18. Constituyen infracciones a la presente Ley: 1. La venta o cesión de hecho de la propiedad en la cual se encuentra ubicada la operación turística a empresas que no califican como beneficiarias de turismo comunitario, según lo dispuesto en esta Ley. 2. El comportamiento o acciones que atenten contra la moral o las buenas costumbres de la población local. 3. La violación a la legislación ambiental vigente. 4. El incumplimiento de las normas de calidad turística autorizadas por la Autoridad de Turismo de Panamá para esta actividad. 5. La venta, arriendo, préstamo o negociación en cualquier forma de los equipos o artículos que hayan sido exonerados al amparo de esta Ley o el uso distinto al que motivó la exoneración o el beneficio. 6. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.
Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá