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Artículo 15 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los pesos máximos a que se refiere esta Ley estarán sujetos a una reducción razonable, cuando por el mal estado del pavimento o de los puentes de una carretera, esta medida sea aconsejable. El Ministerio de Obras Públicas fijará los pesos y dimensiones de los vehículos que pueden circular por carreteras peligrosas, construídas con curvas muy cerradas, con pronunciadas pendientes o sin el peralte respectivo.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras PúblicastránsitoAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 16. La determinación del peso bruto, la carga útil y la distribución de las cargas axiales, que figuran en el permiso de pesos y dimensiones, serán establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, mediante las certificaciones y revisiones periódicas que para tal efecto estime necesarias.

Ver artículo 16 de Ley 10 del año 1989

Artículo 17. El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones y limitaciones para la expedición de permisos especiales, para la circulación de vehículos no permitidos para la operación regular y cargas indivisibles de dimensiones y peso que excedan las estipulaciones de esta Ley y en tales casos, expedirá los permisos correspondientes.

Ver artículo 17 de Ley 10 del año 1989

Artículo 18. Todo permiso especial señalará el recorrido que debe seguir el vehículo y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: 1. Que por cuenta del dueño de la carga se construyan las desviaciones que sean necesarias para la protección de puentes. 2. Que a costo del dueño de la carga y previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas, se refuercen los puentes que lo requieran. 3. Que por cuenta del dueño de la carga se reparen los daños que pudieran producirse en puentes, alcantarillas, pavimentos y obras de la carretera, siempre y cuando tales daños no sean imputables al propietario o al conductor del vehículo. 4. Que se tomen todas las provisiones especiales, incluyendo pólizas de seguro o bonos de garantía que al efecto señale el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de asegurar la reparación, restitución o restauración de cualquier daño o perjuicio.

Ver artículo 18 de Ley 10 del año 1989

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