Artículo 1494 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1494. El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo domicilio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
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Artículo 1495. Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, a favor de otra u otras personas distintas.
Ver artículo 1495 de Código Civil
Artículo 1496. Es nula la renta constituída sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.
Ver artículo 1496 de Código Civil
Artículo 1497. La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Ver artículo 1497 de Código Civil
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