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Artículo 149 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 149. Propuesta una modificación, ninguna otra será admitida mientras la Asamblea no disponga de la primera. El que pretendiere proponer otra, podrá combatir la que estuviere en discusión manifestando que tiene otra mejor que proponer indicando cuál.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 150. Propuesta una modificación, el Secretario o la Secretaria General la leerá, y el Presidente o la Presidenta la someterá a discusión.

Ver artículo 150 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 151. Cuando nadie tomare la palabra sobre la modificación propuesta, el Presidente o la Presidenta, después de anunciarlo, cerrará la discusión y la someterá a votación.

Ver artículo 151 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 152. Negada la modificación, continuará abierta la discusión sobre el artículo original, al cual podrá proponerse una nueva modificación que recibirá igual tratamiento.

Ver artículo 152 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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