Artículo 149 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 149. Propuesta una modificación, ninguna otra será admitida mientras la Asamblea no disponga de la primera. El que pretendiere proponer otra, podrá combatir la que estuviere en discusión manifestando que tiene otra mejor que proponer indicando cuál.
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