Artículo 1484 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1484. También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios el daño fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos. Este contrato tiene el nombre de seguros mutuos, y, cuando en él no se ha pactado otra cosa, se entiende que el daño debe ser indemnizado por todos los contratantes, en proporción al valor de los bienes que cada uno tiene asegurado.
Palabras clave de éste artículo
maltratocapitalcontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1486. El documento deberá expresar: 1. La designación y situación de los objetos asegurados y su valor; 2. La clase de riesgos cuya indemnización se estipula; 3. El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato; 4. Las demás condiciones en que hubieran convenido los contratantes.
Ver artículo 1486 de Código Civil
Artículo 1487. Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada, y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor de la misma. En el caso de existir dos o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado, hasta completar entre todos el valor total del objeto asegurado.
Ver artículo 1487 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá