Artículo 148 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 148. Puesto en discusión un artículo o una parte del proyecto, cuando no se hubiere propuesto modificación alguna y ya nadie tomare la palabra, el Presidente o Presidenta, después de anunciarlo, cerrará la discusión y se votará sobre el mismo.
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