Artículo 148 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 148. El Comité de Arbitraje Obligatorio funcionará con la asistencia indispensable de todos sus miembros .En lo que se refiere al procedimiento eliminará las formas solemnes, lo simplificará mediante la igualdad de las partes garantizando el derecho de defensa de los mismo.
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derechoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 149. Dentro de los dos (2) días siguientes a la toma de posesión del tercer miembro, el Comité señalara hora para oír las partes, enterarse de los detalles del conflicto y recibir las pruebas que crea conveniente
Ver artículo 149 de Ley 8 del año 1975
Artículo 150. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la última audiencia con las partes el Comité dictará el fallo, que será.de obligatorio cumplimiento para las partes, sujetándose a los hechos y verdad sabida sin subordinarse a las reglas sobre estimación de las pruebas y examinando los hechos técnicamente y a conciencia .La decisión se tomará por mayoría de votos y deberá ser motivada.
Ver artículo 150 de Ley 8 del año 1975
Artículo 151. El despido o desmejoramiento de un número de trabajadores permanentes sindicalizados en forma que modifique , en contra de éstos, la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa confiere a los trabajadores despedidos el derecho a pedir reintegro con pagos de los salarios caídos , siempre que se tratará de despidos realizados en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha en que se formule el reclamo .Se exceptúa el despido de trabajadores sindicalizados previamente justificado pro el empleador ante los tribunales de trabajo, con señalamiento de las causas de tales despidos o las ruptura de dicha proporción . Las controversias a que diere lugar la aplicación de este ordinal se tramitará ante la jurisdicción de trabajo mediante procesos abreviados.
Ver artículo 151 de Ley 8 del año 1975
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