Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 148 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 148. La presentación a la aceptación será dispensada y a la letra podrá dársele los efectos que le corresponderían si hubiere sido desatendida por falta de aceptación en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando el librado hubiere fallecido, o se ocultare o fuere una persona ficticia o sin capacidad para contratar por medio de letra; 2. Cuando después de emplearse razonable diligencia, no pudiere ser hecha la presentación; y, 3. Cuando, aunque la presentación hubiere sido irregular, se denegare la aceptación por cualquier otro fundamento.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 149. Se reputará desatendida una letra por falta de aceptación: 1. Si habiendo sido debidamente presentada al efecto, se denegare o no pudiere obtenerse la aceptación en la forma prescrita en esta ley; y, 2. Cuando la presentación a la aceptación fuere dispensada y la letra no fuese aceptada.

Ver artículo 149 de Ley 52 del año 1917

Artículo 150. Cuando una letra debidamente presentada a la aceptación no fuere aceptada dentro del término prescrito, el que la hubiere presentado deberá dar a la letra los efectos que le corresponderían si hubiese sido desatendida por falta de aceptación, o de otro modo perderá el derecho de recurrir contra el librador y los endosantes.

Ver artículo 150 de Ley 52 del año 1917

Artículo 151. Cuando la letra hubiere sido desatendida por falta de aceptación el tenedor adquirirá inmediatamente el derecho de reclamar contra el librador y los endosantes y no será necesaria la presentación al pago.

Ver artículo 151 de Ley 52 del año 1917

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá