Artículo 148 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 148. En el caso del artículo anterior, se celebrará un contrato entre el Estado, representado por el Ministro de Hacienda y Tesoro, y el interesado, en el cual se estipularán las obligaciones de los contratantes y se describirán los lotes de tierras baldías libres que hayan de ser adjudicados. Estas adjudicaciones se efectuarán una vez que el interesado acredite que ha construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato.
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contrato
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Artículo 179. Las solicitudes de los Municipios para que se les adjudique gratuitamente el dominio de tierras baldías necesarias para áreas y ejidos de sus poblaciones, serán dirigidas al Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual, por conducto del funcionario encargado directamente del ramo de tierras, las sustanciará y resolverá.
Ver artículo 179 de Código Fiscal
Artículo 180. La Municipalidad que haga la solicitud, deberá presentar los siguientes documentos debidamente autenticados: a. Copia del Acuerdo del Consejo Municipal en que consta la decisión de adquirir el dominio de las tierras para área y ejidos de la población respectiva; b. Constancia del número de habitantes de la cabecera del Distrito o de la población organizada cuya área y ejidos se piden; y c. Constancia del número de casas de habitación que haya en el poblado de que se trata. Los documentos a que se refieren los dos últimos acápites deberán ser expedidos por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República en base a los resultados del último censo. Una segunda copia del acuerdo mencionado en el acápite a) de este Artículo deberá ser enviada a la Comisión de Reforma Agraria para su información.
Ver artículo 180 de Código Fiscal
Artículo 181. El Funcionario Sustanciador, después de recibir la solicitud, procederá a hacer los estudios necesarios en base a las cifras a que se refieren los acápites b) y c) del Artículo anterior y a lo establecido en el artículo 140, de este Código y luego practicará una inspección ocular en la población respectiva, para definir los límites del área de la población tomando en cuenta las características físicas de la zona y las tendencias de crecimiento de dicha población. El área de los ejidos se determinará de acuerdo con los resultados del estudio anterior y a lo que establece el artículo 140, de este Código. Para el mejor cumplimiento de este artículo el Departamento de Tierras del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Comisión de la Reforma Agraria, actuarán en forma conjunta y coordinada.
Ver artículo 181 de Código Fiscal
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