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Artículo 147 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 147. Toda proposición que introduzca un artículo nuevo o que elimine o modifique el que estuviere en discusión, será presentada por escrito y firmada por su autor o autora. Ninguna proposición que fuere presentada de otro modo será admitida. El Presidente o la Presidenta suspenderá la discusión para dar tiempo de escribir las proposiciones anunciadas, por un tiempo no mayor de diez (10) minutos. Se podrá extender este tiempo si se trata de una modificación conciliatoria.

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Artículo 148. Puesto en discusión un artículo o una parte del proyecto, cuando no se hubiere propuesto modificación alguna y ya nadie tomare la palabra, el Presidente o Presidenta, después de anunciarlo, cerrará la discusión y se votará sobre el mismo.

Ver artículo 148 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 149. Propuesta una modificación, ninguna otra será admitida mientras la Asamblea no disponga de la primera. El que pretendiere proponer otra, podrá combatir la que estuviere en discusión manifestando que tiene otra mejor que proponer indicando cuál.

Ver artículo 149 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 150. Propuesta una modificación, el Secretario o la Secretaria General la leerá, y el Presidente o la Presidenta la someterá a discusión.

Ver artículo 150 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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