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Artículo 147 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 147. Repreguntas. La parte así notificada podrá someter a repreguntas escritas a la parte gestora, dentro de los cinco días siguientes.

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Artículo 148. Entrega de copias. Copia de la notificación y de las preguntas será entregada por la parte solicitante a la persona designada en la notificación. Esta procederá a tomar la declaración del testigo, en contestación a las preguntas, y a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 154, 155 y 157 de esta Ley.

Ver artículo 148 de Ley 45 del año 2007

Artículo 149. Aviso a las partes. Una vez presentada en secretaría la declaración, la parte solicitante dará aviso de ello a las demás.

Ver artículo 149 de Ley 45 del año 2007

Artículo 150. Medidas de protección. A petición de parte o del declarante, el tribunal podrá, por justa causa y con audiencia de las partes, dictar una providencia para que no se rinda la declaración designada para ese efecto o para que se tome la declaración mediante examen oral o preguntas escritas.

Ver artículo 150 de Ley 45 del año 2007

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