Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1467 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1467. Los cadáveres son objeto de la Policía higiénica y de salubridad.

Palabras clave de éste artículo

policía


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1468. No podrán inhumarse cadáveres dentro del recinto de ninguna población. Esto no incluye la inhumación de los restos humanos, pasados diez y ocho meses de la defunción y de la inhumación primitiva del cadáver.

Ver artículo 1468 de Código Administrativo

Artículo 1469. Todos los cadáveres, excepto los de extranjeros no católicos, en donde haya cementerios especiales para éstos, serán sepultados en los respectivos cementerios comunes o de los Distritos.

Ver artículo 1469 de Código Administrativo

Artículo 1470. Por el artículo anterior no se prohibe la inhumación de cadáveres de extranjeros no católicos en los cementerios comunes de los Distritos. La excepción no tiende sino a reconocer a favor de tales extranjeros el derecho de hacer uso, en su caso, de los cementerios especiales conforme al destino de éstos.

Ver artículo 1470 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá