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Artículo 146 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 146. Cualquier Legislador o Legisladora, Ministro o Ministra de Estado, Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia o Procurador o Procuradora, podrá proponer la incorporación de artículos nuevos, la eliminación de artículos existentes o modificaciones a cada uno de los artículos que el proyecto de ley contenga, a cada parte del artículo que haya sido puesto en discusión y a los artículos nuevos propuestos por la Comisión que le dio primer debate al proyecto. Tales modificaciones se podrán proponer siempre que no versen sobre materia extraña a la del proyecto mismo, ni a la del artículo o parte del artículo puesto en discusión, ni tengan el mismo sentido de otras rechazadas previamente por el Pleno, pues, en esos casos, el Presidente o la Presidenta las rechazará de plano.

Palabras clave de éste artículo

magistradoCorte Suprema de JusticiapresidenteAsamblea Legislativa


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Artículo 147. Toda proposición que introduzca un artículo nuevo o que elimine o modifique el que estuviere en discusión, será presentada por escrito y firmada por su autor o autora. Ninguna proposición que fuere presentada de otro modo será admitida. El Presidente o la Presidenta suspenderá la discusión para dar tiempo de escribir las proposiciones anunciadas, por un tiempo no mayor de diez (10) minutos. Se podrá extender este tiempo si se trata de una modificación conciliatoria.

Ver artículo 147 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 148. Puesto en discusión un artículo o una parte del proyecto, cuando no se hubiere propuesto modificación alguna y ya nadie tomare la palabra, el Presidente o Presidenta, después de anunciarlo, cerrará la discusión y se votará sobre el mismo.

Ver artículo 148 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 149. Propuesta una modificación, ninguna otra será admitida mientras la Asamblea no disponga de la primera. El que pretendiere proponer otra, podrá combatir la que estuviere en discusión manifestando que tiene otra mejor que proponer indicando cuál.

Ver artículo 149 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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