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Artículo 146 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 146. La Dirección General de Marina Mercante impondrá las sanciones correspondientes previo cumplimiento del siguiente procedimiento: 1. El procedimiento administrativo se iniciará mediante reporte de autoridad del Estado Rector del Puerto, reportes de inspección, reportes de investigación de accidentes, denuncia, acusación de parte o de oficio, ajustándose a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, simplificación de trámites, ausencia de formalismos, publicidad e imparcialidad, todo ello con pleno respeto al derecho de iniciativa y defensa del interesado. El Director General de Marina Mercante podrá ordenar cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades correspondientes, y podrá delegar estas facultades en funcionarios subalternos. 2. Con vista en las diligencias practicadas, la Dirección General de Marina Mercante formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, el cual será notificado mediante edicto fijado por cinco días hábiles al agente residente de la nave, a quien se le concederá un término de treinta días hábiles para que conteste y, en el mismo escrito de contestación, proponga y aduzca las pruebas que estime convenientes y demás descargos. En el caso de las notificaciones a ser efectuadas a los propietarios y a los capitanes de las naves, el pliego de cargos les será notificado mediante el procedimiento de notificación seguido para las sanciones a las naves. En el caso de las notificaciones a ser efectuadas a las entidades auxiliares e inspectores designados por la Dirección General de Marina Mercante, el pliego de cargos les será notificado mediante correo certificado a la dirección que conste en los registros de la Dirección General de Marina Mercante. A las entidades auxiliares y a los inspectores se les concederá un término de treinta días hábiles para que contesten y, en el mismo escrito de contestación, propongan y aduzcan las pruebas que estimen convenientes y demás descargos. En el caso de las notificaciones a ser efectuadas a los cónsules, el pliego de cargos les será notificado mediante correo certificado a la dirección del consulado en el cual presten sus funciones. Los cónsules tendrán un término de treinta días hábiles para que contesten y, en el mismo escrito de contestación, propongan y aduzcan las pruebas que estimen convenientes y demás descargos. En caso de que no contesten, el proceso seguirá su curso y la Dirección General de Marina Mercante fijará la sanción que corresponda. 3. La Dirección General de Marina Mercante podrá señalar un periodo probatorio de diez días hábiles, con el fin de que se practiquen las pruebas aducidas en la contestación. 4. Cumplido el periodo probatorio, si lo hubiera, la Dirección General de Marina Mercante deberá resolver el caso dentro de los treinta días hábiles siguientes haciendo una exposición sucinta de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad del investigado, de las disposiciones legales infringidas o de la exoneración de responsabilidad, de ser el caso. Esta resolución deberá ser notificada por edicto al agente residente de la nave. 5. Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Marina Mercante se podrá interponer solamente el recurso de apelación ante el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Cuando el interesado decida apelar, deberá presentar el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la desfijación del edicto. En los casos en que se ha impuesto una multa, el interesado deberá consignar o pagar el monto de esta dentro del mismo término, como requisito para presentar la apelación. Si la consignación de la multa no se efectúa dentro del término de ejecutoria de la resolución, el recurso de apelación se considerará desierto y la Dirección General de Marina Mercante denegará la concesión del recurso. El recurso de apelación deberá ser presentado en la Dirección General de Marina Mercante que deberá resolver si el recurso interpuesto es viable, para lo cual deberá determinar si el apelante está legitimado legalmente para recurrir, si la resolución o acto impugnado es susceptible de recurso, si este fue interpuesto en término oportuno y si la cuantía de la multa fue garantizada o pagada, si fuera el caso.

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Artículo 147. Una vez que la Autoridad Marítima de Panamá haya tenido conocimiento de la infracción, el interesado en el cambio de propietario o cancelación del registro podrá solicitar que se fije anticipadamente la sanción en base a la evidencia prima facie que esté a disposición de la Dirección General de Marina Mercante que, en caso de ser una multa, deberá ser consignada o pagada antes de autorizar el cambio solicitado.

Ver artículo 147 de Ley 57 del año 2008

Artículo 148. Las notificaciones del proceso serán hechas por edicto, fijado por cinco días hábiles en mural público de la Dirección General de Marina Mercante, y el término de la ejecutoria comienza a partir de la desfijación del edicto correspondiente. No obstante, la Dirección General de Marina Mercante enviará a la dirección postal registrada del agente residente la correspondiente notificación, trámite que será necesario en el evento de que el buque no posea agente residente. Los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de la desfijación del edicto. En el caso en que el interesado se notifique personalmente, el término comenzará a correr a partir de la fecha de la notificación.

Ver artículo 148 de Ley 57 del año 2008

Artículo 149. La Autoridad Marítima de Panamá, por intermedio de la Dirección General de Marina Mercante, aplicará las siguientes tarifas especiales a las naves que al momento de su inscripción en la Marina Mercante reúnan las siguientes condiciones previstas: 1. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinte por ciento (20%) en el impuesto anual y la tasa anual consular en el segundo año, y diez por ciento (10%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año. 2. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año. 3. Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de treinta y cinco por ciento (35%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y veinte por ciento (20%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año. 4. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue puesta su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un veinte por ciento (20%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de diez por ciento (10%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y cinco por ciento (5%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año. 5. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de quince por ciento (15%) en el G.O. 26100 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y diez por ciento (10%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año. 6. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año. 7. Todos aquellos MODUS que demuestren haber estado inscritos en la Marina Mercante y soliciten nuevamente su inscripción dentro de los dos primeros años de la vigencia de esta Ley, pagarán una Tasa Única de Registro de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y estarán exentos de cualquier contribución fiscal por dos años, con excepción de la tasa anual de inspección. 8. Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, independientemente de su tonelaje, tipo o año de construcción, que demuestren no haber sido detenidas por una inspección de Estado Rector de Puerto en un lapso de veinticuatro meses se les otorgará un quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año siguiente, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a solicitud de la Dirección General de Marina Mercante, tendrá la facultad de variar los porcentajes antes mencionados atendiendo a la competitividad del registro en la industria marítima internacional. Igualmente, la Junta Directiva con aprobación previa del Administrador podrá establecer tarifas especiales para naves inscritas en la Marina Mercante Nacional que embarquen oficiales en entrenamiento u otro tipo de personal de nacionalidad panameña, así como incentivos con respecto a programas de responsabilidad social corporativa, que permitan disminuir la contaminación de la atmósfera o del mar, de los buques de bandera panameña en aguas internacionales y los de cualquier nacionalidad en la República de Panamá.

Ver artículo 149 de Ley 57 del año 2008

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