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Artículo 146 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 146. Copias. La parte que desea tomar la declaración de alguna persona mediante preguntas escritas entregará copia de estas a cada una de las partes, con indicación del nombre y la dirección de la persona ante la cual habrá de rendirse la declaración.

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declaración


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Artículo 147. Repreguntas. La parte así notificada podrá someter a repreguntas escritas a la parte gestora, dentro de los cinco días siguientes.

Ver artículo 147 de Ley 45 del año 2007

Artículo 148. Entrega de copias. Copia de la notificación y de las preguntas será entregada por la parte solicitante a la persona designada en la notificación. Esta procederá a tomar la declaración del testigo, en contestación a las preguntas, y a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 154, 155 y 157 de esta Ley.

Ver artículo 148 de Ley 45 del año 2007

Artículo 149. Aviso a las partes. Una vez presentada en secretaría la declaración, la parte solicitante dará aviso de ello a las demás.

Ver artículo 149 de Ley 45 del año 2007

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