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Artículo 1453 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1453. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 1454. Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.

Ver artículo 1454 de Código Civil

Artículo 1455. El depósito extrajudicial es necesario o voluntario.

Ver artículo 1455 de Código Civil

Artículo 1456. Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas, que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega en su caso a la que corresponda.

Ver artículo 1456 de Código Civil


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