Artículo 145 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 145. La presentación a la aceptación deberá hacerse en hora razonable, en día hábil y antes del vencimiento de la letra, por el tenedor, o en nombre suyo, al librado o alguna persona autorizada para aceptar o negarse a la aceptación en nombre del mismo. Cuando la letra estuviere dirigida a dos o más librados que no sean consocios la presentación deberá ser hecha a todos ellos, a menos que uno tuviere autorización para aceptar o negarse a la aceptación por todos, caso en que la presentación podrá hacerse a éste únicamente; cuando el librado hubiere fallecido, la presentación podrá hacerse a su representante personal; y cuando el librado hubiere sido declarado en quiebra o insolvente o hecho cesión de bienes en beneficio de sus acreedores, la presentación podrá hacerse a el mismo o a su depositario o cesionario.
Palabras clave de éste artículo
capital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 146. La letra podrá ser presentada a la aceptación en cualquier día en que los documentos negociables puedan ser presentados al pago con arreglo a las disposiciones de los artículos setenta y dos y ochenta y cinco de esta ley. Cuando el sábado no fuere día festivo por entero, la presentación a la aceptación podrá hacerse antes de las doce del día.
Ver artículo 146 de Ley 52 del año 1917
Artículo 147. Cuando el tenedor de una letra librada como pagadera en cualquiera otra parte que no sea la oficina o el domicilio del librado, no tenga tiempo, empleando razonable diligencia, para presentar la letra a su aceptación antes de presentarla al pago el día de su vencimiento, la dilación causada por la presentación de la letra a la aceptación antes de presentarla al pago, será dispensada y no liberará a los libradores y endosantes.
Ver artículo 147 de Ley 52 del año 1917
Artículo 148. La presentación a la aceptación será dispensada y a la letra podrá dársele los efectos que le corresponderían si hubiere sido desatendida por falta de aceptación en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando el librado hubiere fallecido, o se ocultare o fuere una persona ficticia o sin capacidad para contratar por medio de letra; 2. Cuando después de emplearse razonable diligencia, no pudiere ser hecha la presentación; y, 3. Cuando, aunque la presentación hubiere sido irregular, se denegare la aceptación por cualquier otro fundamento.
Ver artículo 148 de Ley 52 del año 1917
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá