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Artículo 145 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 145. Opción de presentar interrogatorio escrito. Las partes a quienes se les haya dado el aviso para tomar una declaración podrán optar por presentar interrogatorios escritos, en lugar de proceder al examen oral del declarante. En este caso, se formularán las preguntas que consten en dichos interrogatorios y se consignarán literalmente las respectivas contestaciones.

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Artículo 146. Copias. La parte que desea tomar la declaración de alguna persona mediante preguntas escritas entregará copia de estas a cada una de las partes, con indicación del nombre y la dirección de la persona ante la cual habrá de rendirse la declaración.

Ver artículo 146 de Ley 45 del año 2007

Artículo 147. Repreguntas. La parte así notificada podrá someter a repreguntas escritas a la parte gestora, dentro de los cinco días siguientes.

Ver artículo 147 de Ley 45 del año 2007

Artículo 148. Entrega de copias. Copia de la notificación y de las preguntas será entregada por la parte solicitante a la persona designada en la notificación. Esta procederá a tomar la declaración del testigo, en contestación a las preguntas, y a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 154, 155 y 157 de esta Ley.

Ver artículo 148 de Ley 45 del año 2007

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