Artículo 145 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 145. Renuncia total o parcial del plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, la que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.
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declaración
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Artículo 146. Decisión judicial en audiencia. Las decisiones judiciales que se produzcan en una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia.
Ver artículo 146 de Código Procesal Penal
Artículo 147. Reposición. Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo cuando no hayan podido observarlo por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito.
Ver artículo 147 de Código Procesal Penal
Artículo 148. Cierre de los despachos públicos. Si se decreta el cierre de los despachos públicos, a cualquier hora del día, se tendrá por inhábil el día completo. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho.
Ver artículo 148 de Código Procesal Penal
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