Artículo 145 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 145. Quien, con fmalidad distinta a la eliminación o disminución de una tara o enfermedad grave, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo será sancionado con prisión de dos a seis años. Si la alteración del genotipo fuera realizada por culpa, la pena será de treinta a cien díasmulta.
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Artículo 146. Quien practique reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años.
Ver artículo 146 de Código Penal
Artículo 147. Quien fecunde óvulos humanos con un fin distinto a la procreación será sancionado con prisión de seis a diez años. Se agravará hasta la mitad de la pena máxima, a quien utilice la ingenieria genética para crear seres humanos idénticos, mediante clonación u otro procedimiento para la selección de la raza.
Ver artículo 147 de Código Penal
Artículo 148. Quien abandone a un niño o niña menor de doce años o a una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud, que esté bajo su guarda y cuidado, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si el abandono pone en peligro la seguridad o salud del niño o la niña o de la persona incapaz, la sanción será de cuatro a seis años de prisión. Si, debido a las condiciones y al lugar del abandono, se causa un grave perjuicio para la salud de la persona, el culpable será sancionado con prisión de seis a ocho años. Si sobreviene la muerte, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Ver artículo 148 de Código Penal
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