Artículo 144 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 144. Los conductores de vehículos están obligados a moderar la marcha y a detenerla en donde la autoridad competente lo ordene, de acuerdo a las circunstancias del tránsito, de la vía, de la visibilidad de los propios vehículos o peatones. Además, deberán conducir prudentemente para evitar posibles accidentes o perjuicios a terceras personas.
Palabras clave de éste artículo
tránsitoaccidente
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 145. Antes de iniciar la marcha, desviarse de una línea recta, retroceder, pasar a otro vehículo, entrar o cruzar en una vía o atravesar una vía férrea, el conductor debe cerciorarse de que tal maniobra puede hacerla sin peligro.
Ver artículo 145 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 146: Ningún vehículo podrá seguir a otro a una distancia menor de la que sea razonable y prudente, atendiendo la velocidad, el tránsito y las condiciones existentes en la vía. Esta distancia deberá aumentarse en los casos en que por lluvia, neblina u otra causa que disminuya la visibilidad del conductor o la adherencia de las llantas del vehículo a la vía.
Ver artículo 146 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 147. Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación: a. Los vehículos que transitan por las avenidas tienen la preferencia en el tránsito. En consecuencia, en los casos de cruce o giros, los que transiten por las calles deben detenerse y ceder el paso a los que transiten por las avenidas. b. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario e intenten girar al mismo lado, tiene prioridad el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prioridad el vehículo que sube. c. En intersecciones no señalizadas de vías de igual circulación tiene prioridad el vehículo que se encuentre a la derecha. d. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido opuesto a una intersección y uno de ellos vaya a girar a la izquierda, tiene prioridad el vehículo que va a seguir en línea recta. e. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una rotonda, tiene prioridad sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. f. Cuando dos (2) vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedente de vías diferentes, el conductor que ve al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso. g. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prioridad a los vehículos en marcha y tomando las precauciones necesarias al incorporarse al flujo vehicular.
Ver artículo 147 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá