Artículo 144 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 144. Fijación de plazos por el Juez. El Juez o Magistrado fijará los plazos cuando la ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, teniendo en cuenta los derechos de las partes y procurando siempre que no exceda de lo necesario para los fines consiguientes.
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Artículo 145. Renuncia total o parcial del plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, la que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.
Ver artículo 145 de Código Procesal Penal
Artículo 146. Decisión judicial en audiencia. Las decisiones judiciales que se produzcan en una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia.
Ver artículo 146 de Código Procesal Penal
Artículo 147. Reposición. Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo cuando no hayan podido observarlo por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito.
Ver artículo 147 de Código Procesal Penal
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