Artículo 143 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 143. Solicitud. La parte que desea tomar alguna declaración mediante examen oral de testigo dará aviso de ello por escrito a todas las otras partes con anticipación razonable, así como el nombre y la dirección de las personas que declararán, si fueran conocidas, y, de no ser conocidas, una descripción de dichas personas lo suficientemente amplia para facilitar su identificación. El tribunal podrá, a solicitud de parte y por justa causa, prorrogar o reducir el plazo para que sea tomada la declaración. Igualmente, podrá fijar la fecha y el orden en que deben tomarse las declaraciones, según mejor convenga a los intereses de las partes, los testigos y la Administración de Justicia. El tribunal nombrará un intérprete o traductor cuando lo estime conveniente, en atención a circunstancias especiales.
Palabras clave de éste artículo
declaraciónavisopreavisocausa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 144. Diligencia. La persona ante quien se rinda declaración iniciará la diligencia juramentando al declarante. La declaración se tomará taquigráficamente o de otra forma apropiada, y será transcrita a menos que las partes convengan otra cosa. En ella se dejará constancia de las tachas y las objeciones que formulen las partes, para que el tribunal se pronuncie, en su oportunidad, sobre su fundamento. La parte que solicita la declaración pagará el costo de la transcripción. Si la persona escogida por la parte que desea tomar la declaración del testigo no está autorizada para juramentar al declarante, el juez, a solicitud de parte interesada, proferirá tal autorización. El tribunal podrá confeccionar una lista de taquígrafos, en la que podría incluir a aquellos cuyos nombres le sean suministrados por abogados adscritos al tribunal, a quienes autorizará, por el tiempo que el tribunal fije, para juramentar testigos que comparezcan ante ellos para rendir declaraciones extra juicio.
Ver artículo 144 de Ley 45 del año 2007
Artículo 145. Opción de presentar interrogatorio escrito. Las partes a quienes se les haya dado el aviso para tomar una declaración podrán optar por presentar interrogatorios escritos, en lugar de proceder al examen oral del declarante. En este caso, se formularán las preguntas que consten en dichos interrogatorios y se consignarán literalmente las respectivas contestaciones.
Ver artículo 145 de Ley 45 del año 2007
Artículo 146. Copias. La parte que desea tomar la declaración de alguna persona mediante preguntas escritas entregará copia de estas a cada una de las partes, con indicación del nombre y la dirección de la persona ante la cual habrá de rendirse la declaración.
Ver artículo 146 de Ley 45 del año 2007
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá