Artículo 143 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 143. Habilitación del día hábil. Cuando el día señalado no se pueda efectuar una diligencia o acto por haberse suspendido el despacho público o el plazo correspondiente, tal diligencia se practicará el día hábil siguiente en las mismas horas ya señaladas sin necesidad de nueva resolución.
Palabras clave de éste artículo
despacho público
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 144. Fijación de plazos por el Juez. El Juez o Magistrado fijará los plazos cuando la ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, teniendo en cuenta los derechos de las partes y procurando siempre que no exceda de lo necesario para los fines consiguientes.
Ver artículo 144 de Código Procesal Penal
Artículo 145. Renuncia total o parcial del plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, la que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.
Ver artículo 145 de Código Procesal Penal
Artículo 146. Decisión judicial en audiencia. Las decisiones judiciales que se produzcan en una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia.
Ver artículo 146 de Código Procesal Penal
Buscar algo específico en las normas de Panamá