Artículo 1412 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1412. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de las gestiones del sustituto: 1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo; 2. Cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente. Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.
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