Artículo 1405 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1405. El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
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Artículo 1406. No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
Ver artículo 1406 de Código Civil
Artículo 1407. El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
Ver artículo 1407 de Código Civil
Artículo 1408. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Ver artículo 1408 de Código Civil
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