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Artículo 1404 - Código de Comercio

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Artículo 1404. Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el Artículo precedente.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 1405. El asegurador no podrá obligar al asegurado a que venda el objeto del seguro para fijar su valor.

Ver artículo 1405 de Código de Comercio

Artículo 1406. Si la evaluación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos.

Ver artículo 1406 de Código de Comercio

Artículo 1407. Pagada por el asegurado la cantidad asegurada, se subrogará en el lugar del asegurado en cuanto a los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida o deterioro de los efectos asegurados.

Ver artículo 1407 de Código de Comercio

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