Artículo 1404 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1404. Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el Artículo precedente.
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derecho
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Artículo 1406. Si la evaluación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos.
Ver artículo 1406 de Código de Comercio
Artículo 1407. Pagada por el asegurado la cantidad asegurada, se subrogará en el lugar del asegurado en cuanto a los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida o deterioro de los efectos asegurados.
Ver artículo 1407 de Código de Comercio
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