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Artículo 1400 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1400. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

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Artículo 1401. El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra, con sujeción a lo dispuesto en casos especiales. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Ver artículo 1401 de Código Civil

Artículo 1402. A falta de pacto en contrario el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Ver artículo 1402 de Código Civil

Artículo 1403. El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo uno o más negocios determinados.

Ver artículo 1403 de Código Civil


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