Artículo 14 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 14. A fin de asegurar la motivación y el recobro de los programas de financiamiento al sector acuícola, que las entidades financieras públicas o privadas otorguen a sus clientes, éstas podrán pactar, en sus respectivos contratos, los actos de disposición y gravamen mencionados en el artículo anterior, siempre que no contradigan las cláusulas de las concesiones que otorgue la Nación. Dichos actos podrán ser pactados antes o después de la transferencia de la concesión, sujetos a condiciones expresas, las cuales, al cumplirse, obligarán al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a ejecutar los actos en los términos convenidos con el prestatario, siempre que no sean contrarios a la presente Ley. Las concesiones otorgadas y que ya han sido beneficiadas por la banca en base a lo acordado con el Ministerio de Hacienda y Tesoro, quedan automáticamente gravadas a favor de la institución financiera respectiva.
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Artículo 15. A las personas que hubieran obtenido o que obtengan concesión de albinas, se les fijará un canon de arrendamiento de seis balboas (B/.6.00) mensuales por hectárea ocupada, en base a las presentes disposiciones. No obstante lo anterior, esta cantidad podrá incrementarse hasta la suma de diez balboas (B/.10.00), luego de transcurridos tres años, contados a partir de entrar en vigencia esta Ley.
Ver artículo 15 de Ley 58 del año 1995
Artículo 16. Las personas que hubieran obtenido o que obtengan concesión de albinas, tendrán, en base a esta Ley, derecho a acreditar, al canon de arrendamiento mensual, una suma igual a treinta y seis balboas (B/.36.00) mensuales por cada trabajador contratado en el mes que se pretenda efectuar el acreditamiento, en la medida en que las labores de tal trabajador se encuentren vinculadas a las actividades de cría, reproducción, desarrollo, venta, comercialización y distribución de camarones en estanque. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el acreditamiento solicitado podrá exceder a seis balboas (B/.6.00) por hectárea ocupada.
Ver artículo 16 de Ley 58 del año 1995
Artículo 17. Para obtener el crédito que se establece en el artículo anterior, los interesados deberán probar, ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el derecho que alegan tener y, para estos efectos, adjuntarán mensualmente copia auténtica de las planillas de seguro social, que compruebe la generación de empleos que la actividad produce.
Ver artículo 17 de Ley 58 del año 1995
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