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Artículo 14 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 5 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Publicidad de PANAMAEMPRENDE. El Sistema PANAMAEMPRENDE será de libre acceso público y cualquier persona podrá consultarlo. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

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Artículo 15. Competencia desleal. El ejercicio del comercio y la industria queda sujeto a los principios de lealtad y buena fe mercantil. Son actos de competencia desleal los siguientes: 1. Cualquier acto intencional y doloso que sea capaz de crear confusión, por cualquier medio, en detrimento del establecimiento, de los productos, de los servicios y de la actividad comercial o industrial de un competidor. 2. Toda aseveración falsa en el ejercicio del comercio, capaz de desacreditar el establecimiento, los productos, los servicios y la actividad comercial o industrial de un competidor. 3. Cualquier acto fraudulento tendiente a desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. 4. La indicación o la aseveración que fraudulentamente pudiera inducir al público consumidor a error o engaño sobre el origen, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la actitud en el empleo o la calidad, la cantidad o el precio de los productos o servicios de un comerciante. 5. Todo acto de colusión o cualquier otro acto que, por cualquier medio, resulte en la restricción del comercio, en la reducción de la producción para aumentar los precios, o en la fijación de precios o tarifas similares a bienes y servicios, en perjuicio de la libre competencia y del bienestar de los consumidores.

Ver artículo 15 de Ley 5 del año 2007

Artículo 16. Acción civil por competencia desleal. Todo comerciante que se considere afectado por los actos de competencia desleal, enunciados en el artículo anterior, tendrá acción civil para solicitar a los tribunales de comercio la suspensión de dichos actos y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, sin que estas acciones excluyan cualesquiera sanciones administrativas a que hubiera lugar.

Ver artículo 16 de Ley 5 del año 2007

Artículo 17. Facultades del Ministerio de Comercio e Industrias. Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de las Direcciones Generales, Provinciales y Regionales, tendrá las siguientes facultades: 1. Practicar inspecciones a los establecimientos comerciales e industriales, a fin de determinar si estos cumplen con lo declarado en el Sistema PANAMAEMPRENDE. 2. Advertir a las personas naturales o jurídicas que deben corregir y subsanar el incumplimiento de algún requisito establecido por esta Ley, en un periodo de tiempo razonable. 3. Imponer las sanciones correspondientes por infracción a esta Ley o sus reglamentos. 4. Ejercer las demás facultades que señalen esta Ley y otras disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.

Ver artículo 17 de Ley 5 del año 2007

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