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Artículo 14 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de su pacto social; pero no podrá hacerse distribución alguna de su activo en virtud de dicha reducción si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste del capital reducido. Al documento que contenga la respectiva reforma se agregará un certificado expedido bajo juramento por el Presidente o el VicePresidente y el Tesorero o uno de los Tesorero Asistentes en que conste que con la distribución no se infringe lo dispuesto en el inciso anterior. La apreciación del valor del activo y el del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como correcta salvo en caso de fraude.

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Artículo 15. Salvo disposición contraria en el pacto social, la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones. Si la adquisición se verifica con fondos o bienes que no sean parte del exceso del activo sobre el pasivo o de las ganancias netas, las acciones adquiridas serán canceladas mediante la reducción del capital emitido; pero tales acciones podrán ser vendidas de nuevo si el capital autorizado no se reduce con la cancelación de dichas acciones.

Ver artículo 15 de Ley 32 del año 1927

Artículo 16. Las acciones de una sociedad que esta adquiera con fondos provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podrán ser retenidas por la sociedad, o vendidas por ella para los objetos de su fundación, y podrán ser canceladas y remitidas por acuerdos de la Junta Directiva.

Ver artículo 16 de Ley 32 del año 1927

Artículo 17. Las acciones de una sociedad que ésta adquiera no podrá, ni directa ni indirectamente, ser representadas en la Asamblea de accionistas.

Ver artículo 17 de Ley 32 del año 1927

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