Artículo 14 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 14. La sociedad podrá reducir su capital autorizado por medio de reformas de su pacto social; pero no podrá hacerse distribución alguna de su activo en virtud de dicha reducción si con ello no reduce el valor de dicho activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste del capital reducido. Al documento que contenga la respectiva reforma se agregará un certificado expedido bajo juramento por el Presidente o el VicePresidente y el Tesorero o uno de los Tesorero Asistentes en que conste que con la distribución no se infringe lo dispuesto en el inciso anterior. La apreciación del valor del activo y el del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como correcta salvo en caso de fraude.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá