Artículo 14 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.
Ley 31 del año 2018
República de Panamá
Artículo 14. Los fondos recibidos y/o asignados al Hemocentro Nacional, se gestionarán financieramente de la forma siguiente: 1. Para el manejo de los fondos asignados por el Ministerio de Salud, se abrirá una cuenta, en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), designada Fondo de Trabajo y se manejarán presupuestariamente. 2. Se creará un Fondo de Administración con los fondos provenientes de convenios, subsidios y aportaciones, los cuales se manejarán financieramente. Para esto se abrirá una cuenta en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. 3. Los fondos recibidos, en cualquier concepto, por parte de instituciones privadas y públicas, así como los generados por autogestión del Hemocentro Nacional, serán destinados al Fondo Especial de Autogestión y se manejarán financieramente.
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