Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 14 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 2 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. En atención al secreto profesional propio de la relación del abogado con su cliente, el abogado no estará obligado a presentar ninguna información o documentos exigidos por esta Ley sobre el cual tenga un legítimo derecho de reserva del secreto profesional, salvo que tal información se limite estrictamente a la que sea requerida por sus obligaciones de las medidas para conocer al cliente. El derecho a requerir información por la autoridad competente no se considera autorización para allanar las oficinas del agente residente o para confiscar expedientes o medios de archivo, como computadoras y bases de datos. Estas acciones de parte de la autoridad competente deberán darse en cumplimiento de las normas correspondientes para tales fines, establecidas en la legislación ordinaria panameña.

Palabras clave de éste artículo

empleadorderechoagente residentePanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 15. Cuando la información sobre un cliente deba ser entregada a la autoridad competente en cumplimiento de esta Ley, la información será suministrada por el agente residente de forma impresa en papel común, legible y detallada o por cualquier medio tecnológico autorizado por ley, para permitir al receptor de la información entender su contenido y determinar su cumplimiento con los requerimientos de esta Ley.

Ver artículo 15 de Ley 2 del año 2011

Artículo 16. El suministro de información a petición de autoridad competente no se considerará como una violación al secreto profesional del abogado para con su cliente ni como falta a la ética profesional, por tratarse de un interés superior para la República de Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el agente residente no tendrá la obligación de suministrar información a petición de autoridad competente, cuando la solicitud sea formulada sin el debido cumplimiento de las normas, los requisitos y los procedimientos establecidos en la legislación panameña, o cuando se fundamente en información obtenida, por cualquier autoridad nacional o internacional, a través de medios ilegítimos o ilegales de acuerdo con las disposiciones de la República de Panamá.

Ver artículo 16 de Ley 2 del año 2011

Artículo 17. El agente residente, por el solo hecho de haber prestado sus servicios como tal a las entidades del cliente, no será considerado autor o cómplice de este, aun si el cliente es encontrado culpable de la comisión de una falta o de la infracción de normas de naturaleza administrativa, civil, penal o tributaria.

Ver artículo 17 de Ley 2 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá