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Artículo 14 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.

Ley 17 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuando así lo considere la mayoría de sus miembros. Capítulo IV Prohibiciones y Limitaciones

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Artículo 15. Los certificados de idoneidad de los profesionales de las Ciencias Biológicas podrán ser suspendidos temporalmente o cancelados en los siguientes casos: 1. Cuando sean condenados por delitos efectuados en el ejercicio de su profesión. Esta suspensión no podrá exceder la pena de prisión impuesta. 2. Por falta grave al Código de Ética. 3. Por infracción de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 15 de Ley 17 del año 2009

Artículo 16. Solo podrán desempeñar cargos públicos propios de los profesionales de las Ciencias Biológicas, los profesionales que posean certificado de idoneidad otorgado por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. El Consejo conocerá de las denuncias por infracciones de este artículo y, una vez comprobadas, solicitará la remoción de la persona que ocupe ilega lmente dicho cargo. Los profesionales de las Ciencias Biológicas que estén ejerciendo cualquier cargo público propio de dicha profesión, tendrán hasta un año para obtener su idoneidad profesional.

Ver artículo 16 de Ley 17 del año 2009

Artículo 17. Los profesionales de las Ciencias Biológicas que presten servicios en cualquiera dependencia del Estado o de los municipios y que por razón de sus funciones tengan que expedir autorizaciones, opiniones, permisos y certificaciones, no podrán dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeñan en dicha institución.

Ver artículo 17 de Ley 17 del año 2009

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