Artículo 14 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y SEGURIDAD.
Ley 15 del año 2018
República de Panamá
Artículo 14. Solo podrán desempeñar cargos públicos propios de la profesión de Investigación Criminal y Seguridad, los profesionales que posean certificado de idoneidad otorgado por el Consejo Técnico de Investigación Criminal y Seguridad. El Consejo Técnico conocerá de las denuncias por infracciones de este artículo y, una vez comprobadas, solicitará la remoción de la persona que ocupe ilegalmente dicho cargo. Los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad que estén ejerciendo cualquier cargo público propio de dicha profesión tendrán hasta un año para obtener su idoneidad profesional.
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